Saltar al contenido

Impuesto de Sucesiones Andalucía 2026: bonificación del 99% al heredar una casa

Cuando fallece un familiar y hay una casa en la herencia, la primera pregunta es casi siempre la misma: ¿cuánto voy a tener que pagar de impuestos para poder heredarla? La respuesta corta, si estás en Andalucía y eres hijo, cónyuge o padre del fallecido, es tranquilizadora: gracias a la bonificación autonómica del 99% en el Impuesto de Sucesiones, la mayoría de las herencias entre familiares directos quedan prácticamente en cero. Pero hay letra pequeña, plazos que no te puedes saltar y situaciones concretas (hermanos que heredan, casas de mucho valor, ausencia de testamento) en las que la factura sí puede ser importante.

En esta guía te explicamos cómo funciona exactamente el Impuesto de Sucesiones en Andalucía en 2026, quién puede aplicar la bonificación del 99%, qué reducciones adicionales existen, con un ejemplo real de una herencia típica en la Sierra Sur de Jaén y los errores frecuentes que hacen perder el derecho al beneficio.

Aviso importante: este artículo refleja la normativa vigente a septiembre de 2026 (Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía) y tiene carácter informativo. La fiscalidad de una herencia depende de muchos factores personales. Antes de aceptar o renunciar a una herencia, consulta siempre con un abogado, gestor o asesor fiscal.

Qué es el Impuesto de Sucesiones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o donación. Lo pagan las personas físicas que reciben, no la herencia en sí. Cada heredero tributa por su porción individual.

Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, así que la normativa aplicable depende de dónde tenía su residencia habitual el fallecido en los últimos 5 años (no de dónde vive el heredero ni de dónde está el inmueble). Si tu madre vivía en Alcalá la Real y tú resides en Madrid, tributas con normativa andaluza aunque el piso heredado esté en Barcelona.

Grupos de parentesco: la clave de todo

El impuesto trata muy distinto a cada tipo de heredero. Los grupos son:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes
  • Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras)
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado o más (primos), y personas sin parentesco

Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía se equiparan al cónyuge (Grupo II) a todos los efectos. Las no inscritas, no.

Toda la ventaja fiscal de Andalucía se concentra en los Grupos I y II. Los Grupos III y IV no tienen bonificación autonómica y pagan según la tarifa estatal, que puede ser muy alta.

La bonificación del 99% en la cuota (Grupos I y II)

Este es el gran beneficio andaluz. Desde el 11 de abril de 2019 y consolidado en la Ley 5/2021, los herederos de Grupo I y II aplican una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria. En la práctica, solo pagan el 1% de lo que les correspondería sin esa bonificación.

Un ejemplo rápido: si tras hacer todos los cálculos te sale una cuota de 8.000 €, con la bonificación del 99% pagas 80 €.

Pero hay un matiz importante: la bonificación NO es automática. Para aplicarla necesitas presentar el modelo 650 en plazo (6 meses desde el fallecimiento). Si presentas fuera de plazo, puedes perder el derecho a la bonificación entera, no solo pagar recargos.

Reducciones en la base imponible (antes de calcular la cuota)

La bonificación del 99% se aplica al final, sobre la cuota ya calculada. Pero antes de llegar ahí, Andalucía permite reducciones sobre la base imponible que en muchos casos dejan la base a cero, antes incluso de calcular impuesto alguno.

Reducción por parentesco (Grupos I y II)

Cada heredero del Grupo I o II puede aplicar una reducción de hasta 1.000.000 € sobre su base imponible. Es la mejora andaluza y la que hace que la mayoría de herencias familiares ni siquiera tengan base sobre la que tributar.

Reducción por vivienda habitual del causante

Si en la herencia hay una vivienda que era la vivienda habitual del fallecido, y la recibe el cónyuge, un ascendiente, un descendiente o un colateral mayor de 65 años que conviviera con el causante los 2 años anteriores, se puede reducir el 95% del valor de la vivienda, con un límite de 122.606,47 € por heredero, siempre que el heredero mantenga la vivienda 10 años.

Reducción por empresa individual, negocio o participaciones

99% sobre el valor neto de la empresa individual, negocio profesional o participaciones, con requisitos de mantenimiento durante 10 años y de la actividad.

Reducción por discapacidad

Si el heredero tiene discapacidad reconocida:

  • Grado ≥ 33% e inferior al 65%: reducción de 250.000 €
  • Grado ≥ 65%: reducción de 500.000 €

Estas reducciones se aplican además de la del millón por parentesco.

Ejemplo práctico: heredar la casa familiar en Alcalá la Real

Vamos con una situación muy habitual. Un padre viudo fallece en Alcalá la Real dejando en herencia a su única hija:

  • Una vivienda habitual valorada en 90.000 €
  • 15.000 € en una cuenta bancaria
  • Sin deudas

Base imponible: 105.000 € (90.000 + 15.000)

Reducciones aplicables:

  • Reducción por parentesco Grupo II: hasta 1.000.000 € (la base ya se reduce a 0 solo con esta)

Base liquidable: 0 €

Cuota tributaria: 0 €

A pagar: 0 €

Aunque la cifra final sea cero, la hija está obligada a presentar el modelo 650 dentro de los 6 meses para conservar el derecho a esa reducción. No presentar significa perderla y que Hacienda calcule sin ella, con recargos añadidos.

Este ejemplo aplica prácticamente a la mayoría de herencias familiares en la Sierra Sur. Los valores de vivienda en la zona (con casas desde 15.000 € hasta 200.000 €) rara vez se acercan al umbral del millón. Para saber más sobre qué hacer con una casa recibida en herencia, consulta también nuestra guía específica sobre vender casa heredada en Alcalá la Real.

Cuando SÍ hay que pagar: los casos que se escapan del beneficio

La bonificación del 99% no cubre todo. Estas son las situaciones en las que la factura fiscal puede ser importante:

1. Hereda un hermano, sobrino o pariente lejano (Grupos III y IV)

Sin bonificación autonómica. La tarifa estatal es progresiva y puede llegar al 34% de la base, y además se aplica un coeficiente multiplicador según el patrimonio previo del heredero, que puede aumentar la cuota hasta un 2,4x. Un hermano heredando 200.000 € puede pagar fácilmente 30.000-50.000 €.

2. Herencia superior al millón por heredero

La reducción por parentesco tiene tope en 1.000.000 €. Todo lo que exceda tributa según la tarifa. Aunque después se aplica la bonificación del 99%, el corte no es progresivo y puede dar saltos.

3. Herederos sin testamento

Si no hay testamento, hay que hacer declaración de herederos ante notario antes de poder presentar el impuesto. Esto añade coste (~500-1.500 €) y tiempo (varias semanas).

4. El causante no residía en Andalucía los últimos 5 años

Si tu padre se mudó a otra comunidad hace 3 años, tributas con la normativa de esa otra comunidad, que puede ser mucho más cara (Asturias, Aragón, algunas partes de Cataluña…).

5. Se supera algún requisito de mantenimiento

Si vendes la vivienda habitual antes de 10 años tras aplicar la reducción, Hacienda te reclama la diferencia. Lo mismo con la empresa familiar.

Plazos y modelo 650: no dejarlo para el final

El plazo es 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Hacienda cuenta desde el día siguiente al fallecimiento, no desde que te enteras ni desde que aceptas la herencia.

Prórroga de 6 meses

Se puede solicitar una prórroga de 6 meses adicionales, pero hay que pedirla dentro de los primeros 5 meses del plazo original. Si se te pasa ese momento, ya no hay prórroga posible.

Modelo 650

Es el modelo con el que se autoliquida el Impuesto de Sucesiones. Se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN). Se puede hacer telemáticamente con certificado digital o Cl@ve PIN.

Documentación básica que necesitas:

  • Certificado de defunción
  • Certificado de Últimas Voluntades y de contratos de seguros
  • Copia autorizada del testamento, o declaración notarial de herederos si no hay
  • Escritura de aceptación de la herencia
  • Inventario valorado de bienes y deudas
  • Certificado catastral y notas simples de los inmuebles

Qué pasa si se te pasa el plazo

Recargos progresivos por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo:

  • Hasta 3 meses de retraso: 5%
  • De 3 a 6 meses: 10%
  • De 6 a 12 meses: 15%
  • Más de 12 meses: 20% + intereses de demora

Y lo más grave: puedes perder el derecho a la bonificación autonómica del 99%. Sobre una cuota de 8.000 €, pasar de pagar 80 € a pagar 8.000 € es una diferencia real por no haber presentado a tiempo.

Errores frecuentes que cuestan dinero

1. Pensar que si no hay que pagar, no hay que presentar

Falso. Aunque la cuota salga 0 €, hay que presentar el modelo 650 en plazo para conservar las reducciones. Sin presentación, no hay reducción aplicable.

2. Confundir plazo con «cuando aceptemos la herencia»

El plazo empieza con el fallecimiento, no con la aceptación. Si tardas 8 meses en decidir qué hacer, ya vas fuera de plazo aunque no hayas aceptado nada.

3. Vender la vivienda antes de 10 años tras aplicar la reducción del 95%

Hacienda reclama la diferencia. Si la vas a vender, calcula si te compensaba aplicar esa reducción o no.

4. Ignorar la plusvalía municipal

Además del Impuesto de Sucesiones estatal-autonómico, el ayuntamiento cobra la plusvalía municipal (IIVTNU) por el incremento del valor del suelo urbano. En herencias entre familiares directos suele haber bonificaciones municipales importantes, pero también hay que presentar. Es un impuesto distinto e independiente del ISD.

5. Aceptar una herencia sin saber si hay deudas

Al aceptar heredas también las deudas. Existe la figura de la aceptación a beneficio de inventario que limita tu responsabilidad al valor de lo heredado. Consulta con un abogado antes.

6. No tener en cuenta las donaciones previas

Las donaciones recibidas del causante en los 4 años previos al fallecimiento se acumulan a la herencia a efectos fiscales. Regalar en vida para «reducir impuestos futuros» no funciona a corto plazo.

¿Y las donaciones en vida?

El mismo impuesto (ISD) grava las donaciones. En Andalucía, las donaciones entre familiares directos (Grupos I y II) tienen también bonificación del 99% en la cuota siempre que se formalicen en escritura pública ante notario. El modelo es el 651 y el plazo es de 1 mes desde el otorgamiento.

Existe además una reducción autonómica específica del 99% para donaciones de padres a hijos destinadas a la adquisición de la primera vivienda habitual, con requisitos concretos de edad, patrimonio y uso.

Donar en vida con planificación puede tener ventajas (evitas la incertidumbre del futuro, distribuyes bienes en vida), pero también inconvenientes fiscales en IRPF para el donante si donas inmuebles con plusvalía. No es una decisión que se tome a la ligera.

Y el ITP, si después vendes la casa heredada

Importante no mezclar: el Impuesto de Sucesiones lo pagas al heredar. Si después decides vender esa casa, el comprador pagará ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), no tú. Puedes ver el detalle en nuestra guía del ITP en Andalucía 2026. Tú como vendedor tributarás por la ganancia patrimonial en el IRPF (si la hay) y pagarás la plusvalía municipal al ayuntamiento.

Cómo te ayuda Dayson Mediación

En Dayson Mediación no somos gestores fiscales, pero llevamos años acompañando a familias que han heredado una vivienda en la Sierra Sur y no saben qué hacer con ella. Te ayudamos a:

  • Hacer una valoración realista de la vivienda heredada (útil para el inventario del modelo 650)
  • Conectar con gestores y abogados de confianza especializados en herencias andaluzas
  • Decidir si conviene vender, alquilar o reformar la vivienda tras heredarla
  • Gestionar la venta rápida si esa es tu decisión y varios herederos quieren liquidar

Contacto:

Preguntas frecuentes

Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en Andalucía por una herencia de 150.000 €

Si eres hijo, cónyuge o padre del fallecido (Grupos I y II), prácticamente 0 € gracias a la reducción por parentesco de hasta 1.000.000 € y la bonificación del 99% sobre la cuota. Si eres hermano o sobrino (Grupo III), la cifra puede ser de varios miles de euros según la tarifa estatal.

Quién paga el Impuesto de Sucesiones cuando hay varios herederos

Cada heredero tributa individualmente por su porción. No es un impuesto conjunto sobre la herencia total. Cada uno presenta su propio modelo 650 y aplica sus propias reducciones.

Hay que pagar Sucesiones si la herencia sale cero

No hay que pagar, pero sí hay que presentar el modelo 650 en plazo. Presentar es lo que da derecho a aplicar las reducciones que dejan la cuota en cero. Sin presentación en plazo, se pueden perder esos beneficios.

Cuánto tiempo tengo para pagar el Impuesto de Sucesiones

6 meses desde el fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de 6 meses adicionales, pero hay que pedirla en los primeros 5 meses del plazo original.

La bonificación del 99% se aplica también a los hermanos

No. La bonificación autonómica solo aplica a Grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes). Los hermanos son Grupo III y tributan según la tarifa estatal sin bonificación autonómica.

Si mi padre vivía en Andalucía pero yo vivo en Madrid, dónde tributo

En Andalucía. El Impuesto de Sucesiones se rige por la normativa de la comunidad donde el fallecido tenía su residencia habitual los últimos 5 años, no por la del heredero.

Puedo renunciar a una herencia si tiene muchas deudas

Sí. Existe la renuncia pura y simple (pierdes los bienes pero no asumes deudas) y la aceptación a beneficio de inventario (aceptas la herencia pero tu responsabilidad se limita al valor heredado). Consulta con un abogado antes de decidir: la renuncia es irrevocable.